Reglamento
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REGLAMENTO CONSEJO DE INSPECTORES DE LOS
DEPARTAMENTOS DE ESTUDIOS TÉCNICOS E INVESTIGACION
DE INCENDIOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
TITULO I, DEL CONSEJO DE INSPECTORES
Articulo 1º El Consejo de Inspectores de los Departamentos de Estudios Técnicos e Investigación de Incendios, es un organismo de carácter técnico y asesor del Consejo de Comandantes y tiene por objetivos:
a.- La unificación de criterios técnicos y administrativos, para desarrollar en forma profesional los trabajos de los Departamentos de Estudios Técnicos. (D.E.T.) o Investigación de Incendios (D.I.I.).
b.- La capacitación técnico profesional, como asimismo la proposición de los cursos que estime necesarios para los D.E.T., D.I.I. u otros.
c.- La resolución de problemas de carácter técnico para los cuales fuera consultado.
d.- Representar el pensamiento de los D.E.T. o D.I.I. ante el Consejo de Comandantes, a través del Comandante del Área.
e.- Proponer y ejecutar las medidas necesarias para lograr un trabajo armónico, cohesionado, profesional y exitoso de los D.E.T. o D.I.I. que lo conforman.
Articulo 2º Pertenecen al Consejo, todos los Inspectores y Ayudantes D.E.T. o D.I.I. en ejercicio de los distintos Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana.
TITULO II, DE LA DIRECTIVA
Articulo 3º La directiva es la encargada de velar por el buen funcionamiento del Consejo; instruir las directrices que sean necesaria; estudiar y proponer al Consejo, las políticas de acción de los D.E.T. o D.I.I.; resolver y ejecutar las misiones encomendadas por el Consejo de Comandantes; velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento y estará conformada solamente por Inspectores Jefes a cargo del Departamento que investiga incendios.
Articulo 4º Estará compuesta por:
El periodo de vigencia de los cargos será de carácter anual, desde y hasta la fecha de la primera reunión de cada año calendario, en que se efectúen las elecciones.
Articulo 5º Formarán quórum mínimo de sesión, para reuniones del Directorio, tres (3) de sus miembros.
Articulo 6º Tendrán voz y voto todos sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
TITULO III, DEL PRESIDENTE
Articulo 7º El Presidente representa al Consejo de Inspectores D.E.T. o D.I.I. a través del Comandante del Área, ante el Consejo de Comandantes.
Articulo 8º Convoca a la Directiva, y cita a Reuniones Ordinarias y Extraordinaria del Consejo, previa autorización del Comandante del Área.
Articulo 9º Recibir las cuentas de las tareas encomendadas a las comisiones e informarlas al Consejo.
Articulo 10º Decidir con su voto, los casos de empate en las votaciones que no sean elecciones, tanto del Consejo como en las reuniones de la Directiva.
Articulo 11º Nombrar en caso de ausencia del Secretario, un reemplazante, en forma interina o Subrrogante.
TITULO IV, DEL VICEPRESIDENTE
Articulo 12º Subrogará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones.
Articulo 13º Supervisará las comisiones que el Presidente, la Directiva o el Consejo decidan asignarle.
Articulo 13º Deberá rendir cuenta en todas las reuniones, sobre los avances de las comisiones asignadas.
TITULO V, DEL DIRECTOR
Articulo 14º Subrogará al Presidente y Vicepresidente en su ausencia, con todos sus deberes y atribuciones.
Articulo 15º Será quien presida las comisiones que se nombren por el Consejo y rendirá cuenta de su cometido al Presidente.
TITULO VI, DEL SECRETARIO
Articulo 16º Son deberes del Secretario, como Ministro de fe:
a.- Citar a todas las reuniones, por orden del Presidente.
b.- Enviar a todos sus miembros las citaciones cuando corresponda, a reuniones del Consejo y de la Directiva.
c.- Dar cuenta en las reuniones de toda la correspondencia recibida y despachada.
d.- Redactar las actas de las sesiones del Directorio y del Consejo, anotando los acuerdos tomados y aprobados, debiendo hacer un relato lo más completo posible de lo tratado e indicando el nombre, cargo y Cuerpo de Bomberos de los asistentes, las que deberán ser aprobadas por la asamblea que corresponda, en la reunión siguiente.
e.- Deberá llevar un cuadro de asistencias de todos los integrantes de los D.E.T. o D.I.I., al igual que archivos con: correspondencia recibida y despachada, acuerdos aprobados, actas, cursos e informes de las Comisiones.
f.- Refrendar con su firma las comunicaciones y correspondencia que hiciera el Presidente.
g.- Hacer una memoria anual de las actividades del Consejo y dar lectura de ella en la primera Reunión Ordinaria que se cite en el año, para que sea sometida a la aprobación del Consejo.
TITULO VII, DEL PLENARIO DEL CONSEJO DE INSPECTORES
Articulo 17º Son miembros del Consejo de Inspectores D.E.T. o D.I.I., todos los miembros de los Departamentos que se encuentren en ejercicio en los diferentes Cuerpos de Bomberos de la Región Metropolitana.
Articulo 18º Se considera que un miembro está adherido al Consejo, cuando el Comandante correspondiente es miembro del Consejo de Comandantes.
Articulo 19º Los Inspectores Jefe o quien haga sus veces, presentaran en la primera reunión de cada año, una nómina de los Inspectores y Ayudantes D.E.T. o D.I.I. nombrados o designados por el Comandante de cada Cuerpo. Cada vez que se produzca una renuncia o alejamiento de un Inspector o Ayudante, el Inspector deberá comunicarlo al Presidente, indicando su reemplazante.
Articulo 20º Tendrán derecho a voto en las reuniones del Consejo, solamente el Inspector Jefe de cada Cuerpo o quien haga sus veces, siempre y cuando el nombre del reemplazante haya sido comunicado previamente a algún miembro de la Directiva, teniendo prioridad los de Investigación de Incendios.
Articulo 21º El Consejo se reunirá ordinariamente, de acuerdo al calendario ordenado por el Consejo de Comandantes y todas las reuniones extraordinarias que la Directiva cite, o las que soliciten cinco Inspectores Jefe por escrito con expresión de causa.
Articulo 22º Para poder sesionar, constituirá quórum el 50% de los Inspectores Jefes, o quienes hagan sus veces, de los D.E.T. o D.I.I. adheridos.
Articulo 23º Para poder tomar un acuerdo de Consejo, se requiere el 50% más uno de los votos a favor, de los Inspectores Jefes o quienes hagan sus veces.
Articulo 24º El Consejo mantendrá las Comisiones necesarias, las que serán integradas a lo menos por tres miembros del D.E.T. o D.I.I. debiendo ser presididas por el Vicepresidente, el Director o un Inspector Jefe.
Articulo 25º La Presidencia de las Comisiones será determinada por el Consejo.
Articulo 26º Los miembros que conformen las comisiones, deberán ser designados por el Consejo, por mayoría absoluta y a mano alzada.
TITULO VIII, DE LA ASISTENCIA
Articulo 27º En aquellos Cuerpos en que hay un solo integrante D.E.T. o D.I.I., podrá participar un representante nombrado por el Comandante respectivo, el que solo tendrá derecho a voz.
TITULO IX, DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA
Articulo 28º En la primera reunión ordinaria de cada año se procederá a la elección de los integrantes de la Directiva, con los Inspectores Jefes del nuevo periodo, teniendo prioridad los de investigación de incendios.
Articulo 29º Podrán postular a cargos de la Directiva solamente el Inspector Jefe D.E.T. o D.I.I. de cada Cuerpo adherido, teniendo prioridad los de investigación de incendios.
Articulo 30º Se postulará a viva voz a los Inspectores Jefes presentes en la reunión, para formar la Directiva; los Inspectores propuestos podrán aceptar o rechazar la postulación en forma inmediata.
Articulo 31º Se procederá a la votación, de uno en uno y en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Director y Secretario. Esta se realizará en forma secreta.
Articulo 32º Será electo el que obtenga el 50% más uno de los votos. En caso de no obtener ninguno de los candidatos la mayoría requerida, se procederá a votar en segunda vuelta, solamente entre los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y en este caso los votos en blanco, se sumaran a la mayoría.
Articulo 33º Si se produce un empate en la segunda vuelta, tomara el puesto el Inspector más antiguo en el cargo como Inspector Jefe del D.E.T. o D.I.I.
TITULO X, DE LAS CITACIONES
Articulo 34º El Secretario citará por escrito o cualquier medio, con a lo menos 15 días de anticipación, a todos los integrantes del Consejo, para la reunión ordinaria que correspondiere, o reunión extraordinaria, indicando: día, hora, lugar de la reunión y todas las comunicaciones que fueran de interés para el buen desarrollo de ella, adjuntando copia del acta de la reunión anterior, con el fin de que sea revisada.
TITULO XI, DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Articulo 35º Las reformas al presente Reglamento, podrán ser propuestas por cualquier Inspector Jefe, en la tercera reunión ordinaria del año, por escrito al Presidente, quien se encargara de presentarlas al Consejo, donde se deberá nombrar una comisión, los que se encargaran de estudiar lo propuesto, presentando un informe de su trabajo en la siguiente reunión.
Para ser aprobadas las reformas propuestas, se necesita el 75% de aprobación de los Inspectores Jefes o quienes hagan sus veces, presentes en el Consejo.
Luego de aprobadas por el Consejo, el Presidente la deberá presentar al Comandante del Área, para que sea tratada y aprobada por el Consejo de Comandantes.
Articulo 36º Si la reforma fuese rechazada por el Consejo de Inspectores, no podrá ser tratada dentro del año calendario nuevamente.
Articulo Transitorio Solo se podrán presentar modificaciones a este Reglamento, hasta después de un año de ser aprobado por el Consejo de Comandantes.
- Este Reglamento del Consejo de Inspectores de los Departamentos de Estudios Técnicos de la Región Metropolitana, fue aprobado el día Sábado 14 de Septiembre de 1996, en el Cuerpo de Bomberos de la Cisterna, con la presencia de 18 Inspectores en asamblea.
- En Reunión ordinaria celebrada en el Cuerpo de Bomberos de Maipú, con fecha 10 de Junio de 2006, por acuerdo unánime de la asamblea, se nombro una Comisión integrada por Christian Chereau Morales Inspector Jefe de Santiago, (Presidente), Jorge Miranda Núñez Inspector Jefe de La Cisterna, Juan Reyes Alfaro Inspector Jefe de Buin y René Salinas Olguín Inspector de La Cisterna, con el fin de efectuar el estudio correspondiente a las reformas necesarias para un mejor funcionamiento.
- El presente Reglamento fue modificado con fecha 08 de Julio de 2006, en reunión ordinaria celebrada en el Cuerpo de Bomberos de El Monte, con la presencia de los siguientes Inspectores y Ayudantes:
VOTANTES
Juan Reyes A. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Buin
Raúl Quezada C. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Conchalí
Juan Herrera Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos Isla de Maipú
Oscar Arias A. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Melipilla
Marcel González S. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Peñaflor
Andrés Pérez P. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Puente Alto
German Muñoz M. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Quilicura
Wilson Tirado Z. Ayudante (b) Cuerpo de Bomberos Quinta Normal
José Jorquera R. Inspector Cuerpo de Bomberos Sn.José de Maipo
Sergio Medina Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos San Miguel
Christian Chereau M. Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Santiago
Benjamín Valdivia Inspector Jefe Cuerpo de Bomberos Talagante
ASISTENTES
Daniel Miranda Inspector (14-1) Cuerpo de Bomberos Buin
Carlos Sanhueza Ayudante (b) Cuerpo de Bomberos Buin
Oscar Garate R. Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos Conchalí
René Salinas O. Inspector (14-1) Cuerpo de Bomberos La Cisterna
Víctor León Q. Ayudante (a) Cuerpo de Bomberos La Cisterna
Pablo Inostroza M. Cuerpo de Bomberos Maipú
José Muriel Cuerpo de Bomberos Maipú
Jean Pierre Chereau M. Ayudante (c) Cuerpo de Bomberos Santiago
El presente Reglamento fue aprobado por el Comandante del Área, señor Gustavo Verdugo.
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