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El Directorio Nacional de Bomberos de Chile, encabezado por su Presidente, Miguel Reyes, dio a conocer el Sábado 17 de enero, en conferencia de prensa, la crítica situación que enfrenta la Institución con las Compañías de Seguros.

La máxima autoridad bomberil dio a conocer la consternación por parte de Bomberos de Chile y calificó como burda la actitud adoptada por las Compañías Aseguradoras, las cuales interpusieron un recurso para que se declare inconstitucional la ley que confiere a los bomberos accidentados o familiares de bomberos fallecidos en actos de servicio, una serie de beneficios.
“Las mejora en los beneficios otorgados a bomberos que introdujo la última modificación legal, ha traído aparejado un aumento en los costos para las entidades aseguradoras, lo que provocó que en una acción concertada de las mismas, hayan preparado y deducido primeramente un reclamo de Ilegalidad en contra de una Resolución de la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante la cual se requería el aporte o contribución que las entidades aseguradoras deben por ley entregar, y que sirvió de argumento y sustento para interponer el día 31 de diciembre recién pasado ante el Tribunal Constitucional, un recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, dirigido en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, ente encargado de recaudar los recursos para cancelar los beneficios, recurso mediante el cual se persigue la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º del decreto ley 1.757 de 1978, que son precisamente aquellas disposiciones de la ley que establece la fuente de financiamiento de los beneficios que la norma contempla a favor de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos de nuestro país, que sufran accidentes o contraigan enfermedades en acciones de servicio institucional o respecto de los cónyuges, hijos menores o ascendientes de los voluntarios de bomberos fallecidos en tales circunstancias”.

El Presidente Nacional indicó que llama la atención de Bomberos de Chile que después de haber transcurrido tantos años, solo ahora las entidades aseguradoras aparezcan deduciendo este recurso, el cual, de ser acogido por el Tribunal Constitucional afectaría directamente a los 33.000 bomberas y bomberos voluntarios de nuestro país, quienes quedarían absolutamente desprovistos de la atención médica y hospitalaria a la cual hoy pueden acceder en caso de sufrir un accidente o contraer una enfermedad en el desempeño de sus labores institucionales, así como también impedidos de contar con los subsidios de incapacidad temporal o invalidez permanente a que tienen derecho, afectando de la misma manera a las viuda y los hijos menores de los bomberos fallecidos en cumplimiento del deber.

“Es necesario recordar que el financiamiento de los beneficios que contempla la ley a favor de los bomberos voluntarios, si bien es otorgado por la Compañía de Seguros, dichos recursos provienen en definitiva de los propios usuarios o asegurados, los que mediante una parte de la prima anual que cancelan por concepto de seguro de incendios contribuyen a financiar las prestaciones recibidas por bomberos”, señaló Miguel Reyes.

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El financiamiento de los beneficios que contemplan las normas legales antes mencionadas, ha sido siempre de cargo de las Compañías de Seguros y Mutualidades que cubren en Chile el riesgo de incendio, a prorrata de las primas directas en ese riesgo. Es decir por espacio de más de 67 años, dichas entidades han proporcionado los recursos requeridos para el otorgamiento de los beneficios de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes, contraigan enfermedades o fallezcan en actos de servicio bomberil.

Testimonios

En la conferencia de prensa también estuvieron presentes los voluntarios Felipe Zapata y Marco Antonio Añihual, quienes dieron a conocer su testimonio respecto a sus lesiones y los beneficios que les reporta la ley de accidentados.

Felipe Zapata resultó accidentado el día viernes 9 de enero mientras trabajaba en la extinción de un incendio en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana.

El voluntario pertenece a la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quilicura y concurrió ese día a un incendio estructural. Cuando se encontraba en ese lugar, la escala en la que estaba parado cedió cayendo junto con otro voluntario al suelo.

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Producto de esta situación se daño las vertebras C-6 y C-7, debiendo ser operado el sabado 10 para recuperar la zona afectada, debiendo además realizarle un injerto desde la zona de las caderas. Fue derivado a su hogar el día jueves 15 donde comenzó su proceso de recuperación kinesiológica.

En tanto,  el voluntario Marco Antonio Añihual,  quien pertenece a la Primera Compañía de Isla de Pascua, se accidentó el 27 de noviembre, cuando cayó desde el carro bomba en el que se encontraba mientras trabajaba en un incendio forestal. Producto de esta situación resultó con rotura del ligamento anterior cruzado de una de sus rodillas.

En primera instancia fue tratado en la isla y luego derivado al continente, donde será operado el próximo martes 20 de su dolencia. Luego de esta intervención deberá guardar reposo y posteriormente comenzar con un tratamiento kinesiológico para recuperar la movilidad de su rodilla.

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Antecedentes de la ley que concede beneficios a bomberos accidentados

El 16 de mayo de 1941, bajo la presidencia de Pedro Aguirre Cerda, se promulga la ley Nº 6.935, mediante la cual se conceden beneficios a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que se accidenten o contraigan enfermedades con ocación de actos de servicio, beneficios que consistían en atención médica y hospitalización gratuita, subsidio por incapacidad temporal y rentas vitalicias por incapacidad permanente para los voluntarios accidentados o enfremos, además de otorgar el derecho a pensión para la viuda, los hijos menores de 16 años o los ascendientes de los voluntarios caídos en actos de servicio.

Posteriormente este cuerpo legal sufre modificación, hasta que es derogado finalmente por el Decreto Ley Nº 1.757 de 1977, mantiene vigentes los beneficios otorgados a esa fecha, siendo posteriormente modificado por el Decreto Ley Nº 2.245 de 1978, mediante el cual se introducen algunas mejoras en el monto de las pensiones y subsidios, el reembolso de los gastos de medicamentos y el pago de los servicios funerarios.

Finalmente el 22 de abril de 2002 se publica la ley 19.798 mediante la cual se introducen importantes yt sustantivas mejoras a las prestaciones y beneficios contemplados en el decreto ley 1.757 de 1977, entre las cuales se puede mencionar:

a) Aumento de los subsidios por incapacidad temporal, desde un máximo de $68.872 que es lo que pagaban a un bombero accidentado en abril de 2002, hoy el subsidio puede llegar a 8 ingresos mínimos mensuales, es decir, $1.250.000 aproximadamente.

b) Aumento de las rentas vitalicias por incapacidad permanente, un voluntario que se invalida en forma definitiva percibía una renta de hasta $157.180 mensuales, lo que a partir del año 2002 se eleva, pudiendo llegar hasta 30 U.F. mensuales, unos $680.000 aproximadamente.

c) Aumento del monto de las rentas vitalicias para las viudas, los hijos o los ascendientes de los voluntarios fallecidos en actos de servicio, desde $125.744 mensuales a abril de 2002 a 25 U.F. mensuales, unos $500.000 actualmente para la viuda y sus hijosd menores en conjunto.

d) Incorporación de los hospitales de las mutualidades de la Ley de Accidentes del Trabajo, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Clínicos Universitarios, como centro de atención para los voluntarios accidentados o enfermos.

e) Cobertura total de la atención médica y hospitalaria completa hasta el alta definitiva.

f)  Cobertura permanente de prótesis, lentes, bastones ortopédicos, etc.

 




Fuente: Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile

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