El
Presidente Nacional indicó que llama la atención de Bomberos de Chile que
después de haber transcurrido tantos años, solo ahora las entidades aseguradoras
aparezcan deduciendo este recurso, el cual, de ser acogido por el Tribunal
Constitucional afectaría directamente a los 33.000 bomberas y bomberos
voluntarios de nuestro país, quienes quedarían absolutamente desprovistos de la
atención médica y hospitalaria a la cual hoy pueden acceder en caso de sufrir un
accidente o contraer una enfermedad en el desempeño de sus labores
institucionales, así como también impedidos de contar con los subsidios de
incapacidad temporal o invalidez permanente a que tienen derecho, afectando de
la misma manera a las viuda y los hijos menores de los bomberos fallecidos en
cumplimiento del deber.
“Es
necesario recordar que el financiamiento de los beneficios que contempla la ley
a favor de los bomberos voluntarios, si bien es otorgado por la Compañía de
Seguros, dichos recursos provienen en definitiva de los propios usuarios o
asegurados, los que mediante una parte de la prima anual que cancelan por
concepto de seguro de incendios contribuyen a financiar las prestaciones
recibidas por bomberos”, señaló Miguel Reyes.
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El
financiamiento de los beneficios que contemplan las normas legales antes
mencionadas, ha sido siempre de cargo de las Compañías de Seguros y Mutualidades
que cubren en Chile el riesgo de incendio, a prorrata de las primas directas en
ese riesgo. Es decir por espacio de más de 67 años, dichas entidades han
proporcionado los recursos requeridos para el otorgamiento de los beneficios de
los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes, contraigan
enfermedades o fallezcan en actos de servicio bomberil.
Testimonios
En la
conferencia de prensa también estuvieron presentes los voluntarios Felipe Zapata
y Marco Antonio Añihual, quienes dieron a conocer su testimonio respecto a sus
lesiones y los beneficios que les reporta la ley de
accidentados.
Felipe
Zapata resultó accidentado el día viernes 9 de enero mientras trabajaba en la
extinción de un incendio en la comuna de Quilicura, Región
Metropolitana.
El voluntario pertenece a la
Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quilicura y concurrió ese día a un
incendio estructural. Cuando se encontraba en ese lugar, la escala en la que
estaba parado cedió cayendo junto con otro voluntario al
suelo.
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Producto
de esta situación se daño las vertebras C-6 y C-7, debiendo ser operado el
sabado 10 para recuperar la zona afectada, debiendo además realizarle un injerto
desde la zona de las caderas. Fue derivado a su hogar el día jueves 15 donde
comenzó su proceso de recuperación kinesiológica.
En tanto, el voluntario Marco
Antonio Añihual, quien pertenece a la Primera Compañía de Isla de Pascua, se
accidentó el 27 de noviembre, cuando cayó desde el carro bomba en el que se
encontraba mientras trabajaba en un incendio forestal. Producto de esta
situación resultó con rotura del ligamento anterior cruzado de una de sus
rodillas.
En primera instancia fue tratado en la isla y luego derivado al
continente, donde será operado el próximo martes 20 de su dolencia. Luego de
esta intervención deberá guardar reposo y posteriormente comenzar con un
tratamiento kinesiológico para recuperar la movilidad de su
rodilla.
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Antecedentes de la ley que concede
beneficios a bomberos accidentados
El 16 de
mayo de 1941, bajo la presidencia de Pedro Aguirre Cerda, se promulga la ley Nº
6.935, mediante la cual se conceden beneficios a los miembros de los Cuerpos de
Bomberos que se accidenten o contraigan enfermedades con ocación de actos de
servicio, beneficios que consistían en atención médica y hospitalización
gratuita, subsidio por incapacidad temporal y rentas vitalicias por incapacidad
permanente para los voluntarios accidentados o enfremos, además de otorgar el
derecho a pensión para la viuda, los hijos menores de 16 años o los ascendientes
de los voluntarios caídos en actos de servicio.
Posteriormente
este cuerpo legal sufre modificación, hasta que es derogado finalmente por el
Decreto Ley Nº 1.757 de 1977, mantiene vigentes los beneficios otorgados a esa
fecha, siendo posteriormente modificado por el Decreto Ley Nº 2.245 de 1978,
mediante el cual se introducen algunas mejoras en el monto de las pensiones y
subsidios, el reembolso de los gastos de medicamentos y el pago de los servicios
funerarios.
Finalmente
el 22 de abril de 2002 se publica la ley 19.798 mediante la cual se introducen
importantes yt sustantivas mejoras a las prestaciones y beneficios contemplados
en el decreto ley 1.757 de 1977, entre las cuales se puede
mencionar:
a) Aumento de los subsidios por
incapacidad temporal, desde un máximo de $68.872 que es lo que
pagaban a un bombero accidentado en abril de 2002, hoy el subsidio puede llegar
a 8 ingresos mínimos mensuales, es decir, $1.250.000
aproximadamente.
b) Aumento de las rentas vitalicias por
incapacidad permanente, un voluntario que se invalida en forma
definitiva percibía una renta de hasta $157.180 mensuales, lo que a partir del
año 2002 se eleva, pudiendo llegar hasta 30 U.F. mensuales, unos $680.000
aproximadamente.
c) Aumento del monto de las rentas
vitalicias para las viudas, los hijos o los ascendientes de los
voluntarios fallecidos en actos de servicio, desde $125.744 mensuales a abril de
2002 a 25 U.F. mensuales, unos $500.000 actualmente para la viuda y sus hijosd
menores en conjunto.
d) Incorporación de los hospitales de las
mutualidades de la Ley de Accidentes del Trabajo, de las Fuerzas
Armadas y de Orden y Clínicos Universitarios, como centro de atención para los
voluntarios accidentados o enfermos.
e) Cobertura total de la atención médica
y hospitalaria completa hasta el alta
definitiva.
f) Cobertura permanente de prótesis,
lentes, bastones ortopédicos,
etc.
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