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ORDEN DEL DÍA Nº 39
       

       

1.- FIJA PROCEDIMIENTOS PARA VOLUNTARIOS ACCIDENTADOS EN ACTOS DE SERVICIO



I.- OBJETIVO


El “Procedimiento para Voluntarios accidentados en Actos de Servicios” tiene como finalidad establecer las funciones y responsabilidades asociadas a un accidente en Acto de Servicio.

Se considerarán Voluntarios Accidentados, todos aquellos Voluntarios que sufriesen un accidente en Actos de Servicio, citaciones de Compañía o actividades propias de la Institución.



II.- RESPONSABILIDAD DE OFICIAL O VOLUNTARIO A CARGO EN UN ACTO DE SERVICIO


a) Será obligación del Oficial o Voluntario a cargo informar a la Central de Alarmas, la condición de Voluntario accidentado, dando a conocer su identificación y tipo de lesión.

b) El Oficial o Voluntario a cargo deberá dejar consignado en la estadística de servicio, libro de guardia y novedades, y Parte Policial, la condición del Voluntario accidentado, identificándolo con su nombre completo, cédula de identidad, día y hora del accidente, Compañía a la que pertenece, tipo de lesión y labor en que se desempeñaba, evaluación primaria y Centro Asistencial al que fue trasladado, y mecanismo de traslado.

c) En el Libro de Novedades de los Carros “S “ se deberá dejar constancia de los Voluntarios Accidentados y al Centro Hospitalario que fueron trasladados.

d) Cabe señalar que la dirección reflejada en la estadística deberá ser obligatoriamente coincidente,  entre el Parte Policial o denuncio ante Carabineros con aquella que se señala para los efectos de información a la Central de Alarmas, Centro Asistencial u otros.

e) Así mismo, deberá dejar consignado ante Carabineros y Parte Policial el hecho de que un Voluntario accidentado (según punto 2); si en el Acto de Servicio no se cuenta con Carabineros, será obligación del Voluntario accidentado, dejar un denuncio en la Comisaría más próxima al lugar de la Alarma.

f) El Oficial o Voluntario a Cargo en un  plazo máximo de 24 hrs., deberá hacer llegar al Capitán de su Compañía un informe escrito de las circunstancia del accidente; dando a conocer el lugar y labor que desarrollaba el Voluntario lesionado






       
       Orden del Día Nº 39  Hoja – 2 -



III.- OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO LESIONADO


Será obligación del Voluntario accidentado informar al Oficial o Voluntario a cargo de su accidente y en las circunstancias en que se produjo.

En un plazo máximo de 24 hrs., el Voluntario accidentado deberá realizar el denuncio correspondiente, el que deberá realizarse en la misma Comisaría que asistió al lugar de la alarma.      

Si no se contó con la asistencia de Carabineros, este denuncio deberá realizarse en la Comisaría más próxima del lugar de la alarma o accidente.

El denuncio deberá contener los siguientes Antecedentes:
      
• Nombre y apellidos del accidentado
• Rut del accidentado
• Rut del denunciante (Sólo sí el accidentado está incapacitado de realizar el trámite personalmente).
• Edad del accidentado y ocupación de este.
• Domicilio y Teléfono particular
• Certificado Médico de Atención que individualice el diagnóstico y carácter de la lesión    ( leve, grave )
• Centro Asistencial donde fue atendido.
• Dirección exacta donde ocurrió el accidente, si corresponde a una alarma, dirección de despacho contemplada en la estadística de servicio que debe ser coincidente con el Parte Policial.

Si el accidente ocurre en un acto que NO sea una alarma, una vez entregado el diagnóstico médico y sí este no implica hospitalización inmediata o incapacidad, deberá concurrir al Cuartel Policial más cercano al lugar del accidente, a dejar una denuncia de sus lesiones; para lo que se dispondrá de movilización a través de la Comandancia, siendo prioritario este traslado en un carro “S “.

En el mismo plazo,  es decir máximo de 24 hrs., el Voluntario accidentado deberá hacer llegar al Capitán de su Compañía,  un informe escrito de las circunstancias del accidente; dando a conocer el lugar del accidente y labor que desarrollaba.

En un período mínimo de 10 días de ocurrido el accidente, el Voluntario lesionado debe retirar desde la Fiscalía correspondiente al sector en que este se produjo, un documento denominado “copia del denuncio original firmado por Carabineros”, el cual deberá ser remitido al Capitán y así, posteriormente al Comandante a cargo  del Departamento Médico de la Institución.








       Orden del Día Nº 39    Hoja – 2 –


Esta copia de denuncio deberá contener los siguientes, antecedentes:

• Nombre y apellidos del lesionado
• R.U.T.  y domicilio
• Fecha, hora y lugar del accidente
• Fecha del denuncio
• Tipo de lesiones
• Carácter de las lesiones

IV.- OBLIGACIONES DEL CAPITAN DE COMPAÑÍA A LA QUE PERTENECE EL VOLUNTARIO ACCIDENTADO

Será obligación del Capitán de Compañía, a la que pertenece el Voluntario accidentado hacer llegar en un plazo máximo 5 días., contados desde la fecha del accidente, al Comandante a cargo del Departamento Médico de la Institución, un informe de los hechos en que resulta accidentado el Voluntario, al cual se le deberán agregar los siguientes antecedentes.
         
• Declaración del Voluntario accidentado y del Oficial o Voluntario a cargo del acto de servicio respecto al accidente.

• Adjuntar el formulario de control de atención, según formato del Departamento Médico y cualquier otro documento emitido por el Centro Asistencial en donde fue atendido, el cual deberá poseer el nombre, R. U. T., Nº Registro Colegio Médico, timbres y firmas correspondientes del médico tratante y de la Institución de Salud.

• Copia legalizada del Libro de Guardia semanal de 3 días antes y 3 días posteriores a la fecha de accidente del Voluntario.

• Copia de la estadística de servicio.

• Copia del Parte de Asistencia del Voluntario al acto de servicio.

• En caso de citación previa, copia de la Orden del día correspondiente.

• Copia de la colilla del denuncio que le entrega Carabineros

• Ficha de Identificación del Voluntario accidentado. ( se adjunta formato tipo )

Si por prescripción médica el Voluntario accidentado requiere asistir a controles médicos, tratamiento o rehabilitaciones, el Capitán de la Compañía, podrá solicitar la movilización necesaria para este efecto al Comandante de Guardia con al menos 24 horas de anticipación.




V.- ANTECEDENTES GENERALES.


Todos los antecedentes a remitir por los Voluntarios accidentados o Capitán de Compañía deberán ser coincidentes en la fecha, hora, y lugar del acto de servicio en que se produjo el accidente.





       Orden del Día Nº 39    Hoja – 2 –


Así mismo durante el acto de servicio, se deberá consignar en la estadística correspondiente el total de las Compañías asistente al lugar como así mismo la debida identificación del Voluntario u Oficial a cargo en dicho acto y  si hubo Voluntarios lesionados;  todos estos antecedentes deben quedar consignados en el Parte Policial que se confecciona en el lugar.

Todo trámite a realizar requiere de la debida identificación del accidentado, por lo que se deberá contar con las identificaciones que correspondan para cada uno de los trámites señalados sean estos cédula de identidad y TIB vigente.

Todo Voluntario a libre decisión podrá optar a renunciar en forma irrevocable a los beneficios que otorga la Ley de Seguro de Accidentes de Bomberos, para lo cual se deberá completar la “Hoja de Renuncia a Seguro”, cuyo anexo se adjunta, la que deberá ser firmada en los mismos momentos en que se requiera la debida atención hospitalaria.
      

VI.- RESPONSABILIDADES

La obligación de cumplir con la entrega de la documentación pertinente será de la Compañía  a la que pertenece el Voluntario accidentado.

Dado lo anterior, en caso de que no se cumplan los plazos señalados, será la Compañía del Voluntario accidentado, la responsable de cancelar los valores incurridos en el Centro Hospitalario, correspondiente a la atención primaria, como de aquellas atenciones posteriores a su accidente.

El Departamento Médico será responsable de la adecuada canalización de los antecedentes aportados por las Compañías en las instancias correspondientes.





Ñuñoa, Junio 15  de 2006



HELMUT KAMINISKI MIRANDA-SUAREZ
                    COMANDANTE


HKM-S/rlz
     

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