ORDEN DEL DÍA Nº 41
1.- ESTABLECE NORMAS DE GUARDIA NOCTURNA
A contar de esta fecha se fijan las siguientes normas para el Personal en las Guardias Nocturnas de las Compañías.
a.- Fija Dotación mínima de Personal en las Guardias Nocturnas
Primera Compañía 06 Séptima Compañía 06
Segunda Compañía 08 Octava Compañía 06
Tercera Compañía 06 Novena Compañía 06
Cuarta Compañía 06 Décima Compañía 06
Quinta Compañía 06 Undécima Compañía 06
Sexta Compañía 10
b.- Fija Horarios de Guardia Nocturna
De Domingo a Jueves hora de recogida 23:30 horas. Dotación mínima Completa
Viernes, Sábado y vísperas de Festivo hora de recogida 24:00 horas. El 50 % de la
Dotación conformándose en su totalidad a las 01:00 horas.
Se dispone como horario de abandono de la Guardia Nocturna de Lunes a Viernes a
las 09:00 horas. Sábado, Domingo y Festivos a las 10:30 horas, como máximo.
c.- De la puesta en Servicio Segundo y Tercer Carro en horarios de Guardia
Nocturna
Se podrán colocar en Servicio el Segundo o Tercer Carro con Conductor en los
horarios de Guardia con las siguientes disposiciones:
01 Conductor y 03 Voluntarios por Carro en Servicio.
En casos justificados y por razones de servicio, la Comandancia dentro de sus facultades podrá alterar la puesta en servicio con Conductores y Personal en horarios ya establecidos.
Los Señores Capitanes podrán disponer internamente de cambios en los horarios indicados en esta Orden del Día, no pudiendo extenderse de los dispuestos.
La presente Orden del Día es de Carácter Permanente
Ñuñoa, Junio 25 de 2007
Ñuñoa, Junio 25 de 2007
HELMUT KAMINISKI MIRANDA-SUAREZ
COMANDANTE
HKM-S/rlz