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 ORDEN DEL DÍA Nº 21


1.-    DISPONE RESTRICCION EN USO DE AGUA POTABLE

    A contar del día Lunes 03 de Marzo de 2008, y hasta nueva orden, producto de la falta de aguas lluvias que está afectando a gran parte del territorio nacional y con el objeto de cooperar con el ahorro de este vital elemento, como es el “Agua Potable”, se dispone lo siguiente:

a)    Queda estrictamente prohibido el uso de agua potable en los ejercicios de Compañías.

b)    La Comandancia, en casos muy excepcionales podrá autorizar el uso restringido de agua potable en los ejercicios.

c)    Cuando exista la imperiosa necesidad de lavar material, deberán adoptarse medidas que eviten el escurrimiento innecesario de agua.  En estos casos, de preferencia se     deben usar paños húmedos y baldes con agua.

d)    En los llamados de Comandancia por pastos, y que no constituyan riesgo inminente de propagarse a inmuebles vecinos, deberán circunscribirse para efectuar quemas     controladas, evitando el uso innecesario de agua.

e)    El riego de jardines de los Cuarteles deberá efectuarse día por medio, entre las 21:00     y 06:00 horas.  Esta labor debe ser personalizada y bajo ninguna circunstancia dejar     escurrir el agua.

    Los señores Capitanes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para el fiel cumplimiento de esta disposición, la que se hace extensiva a todas las dependencias de sus respectivos Cuarteles, tales como baño, cocinas, piletas, etc., a objeto de evitar al máximo el derroche innecesario de tan vital elemento.



2.-    DISPONE RESTRICCION EN USO DE ENERGIA ELECTRICA
    
    A contar de esta fecha y con el objeto de cooperar en el ahorro de energía eléctrica, se disponen las siguientes medidas para todos los Cuarteles y casas del Personal Rentado de la Institución, las que entrarán en vigencia a contar del día de hoy y hasta nueva orden:

a)    Se prohíbe el uso de los sistemas de iluminación de las canchas o campos deportivos.


b)    En las salas de máquinas se encenderá solamente una lámpara, la que permita el     desplazamiento del Personal.
            
c)    El uso de estufas eléctricas queda restringido a: una, en las dependencias de la Guardia Nocturna, una en las Oficinas y una en la casa del personal rentado.

d)    Toda dependencia que se encuentre desocupada, deberá permanecer con sus luces     apagadas.

e)    En los frontis de acceso a los Cuarteles, deberá mantenerse sólo una luz encendida, quedando estrictamente prohibido el uso de más luces en otras zonas exteriores.


    Los Señores Capitanes deberán velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente Orden del Día, la cual deberá permanecer en tabla hasta que quede sin efecto y /o se incrementen si lo amerita la emergencia, información que será comunicada oportunamente por esta Comandancia.


Ñuñoa, Marzo 03 de 2008                            
                    






HELMUT KAMINSKI MIRANDA-SUAREZ
COMANDANTE



HKM-S/rlz

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