ORDEN DEL DÍA Nº 23
1.- REITERA PROCEDIMIENTOS PARA VOLUNTARIOS ACCIDENTADOS EN ACTOS DE SERVICIO
I.- OBJETIVO
El “Procedimiento para Voluntarios lesionados” tiene como finalidad establecer las funciones y responsabilidades asociadas a un accidente en Acto de Servicio.
Se considerarán Voluntarios Accidentados, todos aquellos voluntarios que sufriesen un accidente en Actos de Servicio, citaciones de Compañías o actividades propias de la Institución.
II.- RESPONSABILIDAD DE OFICIAL O VOLUNTARIO A CARGO EN UN ACTO DE SERVICIO
1. Será obligación del Oficial o Voluntario a cargo, informar a la Central de Alarmas la condición de voluntario accidentado, dando a conocer su identificación y tipo de lesión.
2. El Oficial o Voluntario a cargo deberá dejar consignado en la estadística de servicio, libro de guardia y novedades, y Parte Policial, la condición de voluntario accidentado, identificándolo con su nombre completo, Compañía a la que pertenece, tipo de lesión y labor en que se desempeñaba, evaluación primaria y Centro Asistencial al que fue trasladado, y mecanismo de traslado.
3. En el Libro de Novedades de los Carros “S” se deberá dejar constancia de los voluntarios lesionados y al Centro Hospitalario que fueron trasladados.
4. Cabe señalar que la dirección reflejada en la estadística deberá ser obligatoriamente coincidente, con aquella que se señala para los efectos de información a la Central de Alarmas, Carabineros, Centro Asistencial u otros fines.
5. Asimismo, deberá dejar consignado ante Carabineros y parte policial el hecho de un voluntario accidentado (según punto 2); si en el acto de servicio no se cuenta con Carabineros, será obligación del voluntario accidentado, dejar un denuncio en la Comisaría más próxima al lugar de la Alarma.
6. El Oficial o Voluntario a Cargo en un plazo máximo de 24 hrs., deberá hacer llegar al Capitán de su Compañía un informe escrito de las circunstancia del accidente; dando a conocer el lugar y labor que desarrollaba el voluntario lesionado.
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III.- OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO LESIONADO
Será obligación del Voluntario accidentado informar al Oficial o Voluntario a cargo de su accidente y en las circunstancias en que se produjo.
En un plazo máximo de 24 hrs., el Voluntario accidentado deberá realizar el denuncio correspondiente, el que deberá realizarse en la misma Comisaría que asistió al lugar de la alarma.
Si no se contó con la asistencia de Carabineros, este denuncio deberá realizarse en la Comisaría más próxima al lugar de la alarma u accidente.
El denunció deberá contener los siguientes antecedentes:
• Rut del lesionado
• Rut del denunciante (Sólo si el lesionado está incapacitado de realizar el trámite personalmente)
• Edad del lesionado y ocupación de éste
• Domicilio y Teléfono particular
• Certificado Médico de atención que individualice el diagnostico y carácter de la lesión ( leve, Grave entre otros )
• Centro Asistencial donde fue atendido
• Dirección exacta donde ocurrió el accidente, si corresponde a una alarma dirección de despacho contemplada en la estadística de servicio.
Si el accidente ocurre en un acto que NO sea una alarma, una vez entregado el diagnostico médico y si este no implica hospitalización inmediata o incapacidad, deberá concurrir al Cuartel Policial más cercano al lugar del accidente, a dejar una denuncia de sus lesiones; para lo que se dispondrá de movilización a través de la Comandancia, siendo prioritario este traslado en un carro “S”.
En el mismo plazo, es decir máximo de 24 hrs., el Voluntario accidentado deberá hacer llegar al Capitán de su Compañía, un informe escrito de las circunstancias del accidente; dando a conocer el lugar del accidente y labor que desarrollaba.
En un período mínimo de 10 días posterior a la fecha de ocurrido el accidente, será obligación del Voluntario lesionado gestionar el retiro desde la Fiscalía correspondiente al sector del incidente, documento denominado “copia del denuncio original firmado por Carabineros”, el cual deberá ser remitido al Capitán y así, posteriormente al Comandante a cargo del Departamento Médico de la Institución.
Esta copia de denuncio deberá contener los siguientes antecedentes:
• Nombre del lesionado
• Fecha, hora y lugar del accidente
• Fecha del denuncio
• Tipo de lesiones
• Carácter de las lesiones
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IV.- OBLIGACIONES DEL CAPITAN DE COMPAÑÍA A LA QUE PERTENECE EL VOLUNTARIO ACCIDENTADO
Será obligación del Capitán de Compañía a la que pertenece el voluntario accidentado, hacer llegar en un plazo máximo de 5 días., al Comandante a cargo del Departamento Médico de la Institución, un informe de los hechos en que resulta accidentado el voluntario al cual se le deberán agregar los siguientes antecedentes.
• Declaración del Voluntario accidentado y del Oficial o Voluntario a cargo del acto de servicio respecto al accidente.
• Adjuntar el formulario de control de atención, según formato del Departamento Médico y cualquier otro documento emitido por el Centro Asistencial en donde fue atendido, documento que deberá poseer los timbres y firmas correspondientes del Médico tratante y de la Institución de Salud.
• Copia legalizada del Libro de Guardia semanal de 3 días antes y 3 días posteriores a la fecha de accidente del Voluntario.
• Copia del parte de asistencia del Voluntario al acto de servicio.
• En caso de citación previa, copia de la Orden del día correspondiente.
• Copia de la colilla del denuncio que le entrega Carabineros.
Si por prescripción médica el Voluntario lesionado requiere asistir a controles médicos, tratamiento o rehabilitaciones, el Capitán de la Compañía podrá solicitar la movilización necesaria para este efecto al Comandante de Guardia con al menos 24 horas de anticipación.
V.- ANTECEDENTES GENERALES
Todos los antecedentes a remitir por los Voluntarios accidentados o Capitán de Compañía, deberán ser coincidentes en la fecha, hora, y lugar del acto de servicio en que se produzco el accidente.
Asimismo, durante el acto de servicio se deberá consignar en la estadística correspondiente el total de las Compañías asistentes al lugar como asimismo, la debida identificación del Voluntario u Oficial a cargo en dicho acto; y si hubo voluntarios lesionados todos estos antecedentes deben quedar consignados en el Parte Policial que se confecciona en el lugar.
Todo trámite a realizar requiere de la debida identificación del lesionado, por lo que se deberá contar con las identificaciones que correspondan para cada uno de los trámites señalados, sean estos la cédula de identidad y TIB vigente.
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VI.- RESPONSABILIDADES
La obligación de cumplir con la entrega de la documentación pertinente, será de la Compañía a la que pertenece el Voluntario lesionado.
Dado lo anterior, en caso de que no se cumpla con la entrega de la documentación que esta Orden del Día señala, y en los plazos indicados; la Compañía del Voluntario lesionado, será la responsable de cancelar los valores incurridos en el Centro Hospitalario correspondiente a la atención primaria, como de aquellas atenciones posteriores a su accidente.
El Departamento Médico será responsable de la adecuada canalización de los antecedentes aportados por las Compañías en las instancias correspondientes.
La presente Orden del Día es de carácter permanente
FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE VOLUNTARIO ACCIDENTADO EN ACTO DE SERVICIO
Ñuñoa, Marzo 14 de 2008
HELMUT KAMINSKI MIRANDA-SUAREZ
COMANDANTE
HKM-S/rlz