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ORDEN DEL DÍA Nº 66



1.- FIJA Y REITERA PROCEDIMIENTOS EN CASOS DE ACCIDENTES DEL TRANSITO DE MATERIAL MAYOR

    
En los casos que el material rodante del Cuerpo se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberán observar las siguientes pautas:

1.- Dar aviso de inmediato a la Central mediante Equipo de Radio o en caso que este no pueda usarse, por teléfono.  Si se usa el Equipo de Radio, deberá emplearse la Clave 6-12 y pasar inmediatamente a frecuencia 5-2.

2.- Con la información proporcionada, la Central de Alarmas dejará el Carro involucrado fuera de servicio (0-8) y dará aviso de inmediato a las siguientes personas y/o Instituciones:

a)Posta correspondiente al sector (si hay heridos cualquiera sea su magnitud)
b)Comandantes
c)Inspector de Material Mayor
d)Carabineros
e)A otras Autoridades y/o Instituciones, se les dará aviso si un Comandante así lo ordenara

3.- En todos los casos de accidentes, el material rodante debe permanecer en el lugar y la Central despachará otra Unidad en su reemplazo.

4.- El Conductor del Carro accidentado, solamente proporcionará datos a las Autoridades competentes y en ningún caso a otros y/o particulares.

5.- Los Voluntarios que tripulen o no el material accidentado, no deben dar ningún tipo de información, salvo expresa autorización de un Comandante.

6.- En ningún caso el Conductor podrá negarse a proporcionar datos a Carabineros, como tampoco negarse a que se le practique la alcoholemia de rigor, al igual que no debe aceptar que este trámite sea omitido si en el accidente hay lesionados graves y/o muertos.

7.- Si Carabineros no se hace presente en el lugar del accidente por razones de fuerza mayor, el Conductor concurrirá a la Unidad de Carabineros más cercana a dejar constancia del accidente.

Cualquiera sea el caso, las declaraciones en la Unidad de Carabineros, deberán ser un reflejo fiel de los hechos tal como fueron.  El Conductor deberá anotar y entregar a la Comandancia el número de folio y párrafo de la respectiva denuncia, comunicando también fecha y hora en que ha sido citado a un Tribunal de Justicia.

8.- Por ningún motivo los Conductores del material o un Voluntario podrá llegar a un arreglo o avenimiento con el Chofer del otro vehículo, a no ser que este sea autorizado por el Comandante.

9.- Paralelamente a todas las acciones de tipo legal, la Comandancia instituirá un Sumario para determinar la responsabilidad que le cabe al Conductor en el accidente, comunicándose el resultado del mismo, al Consejo de Oficiales Generales a la brevedad posible.

10.- El Conductor deberá asistir en la fecha y hora indicada por la comandancia a la Compañía Aseguradora a prestar “Declaración de Siniestro”.


2.-RECUERDA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA GENERAL DEL TRANSITO

Se recuerda a los Señores Conductores y Cuarteleros, que la velocidad debe ser razonable y prudente, entendiéndose como tal, aquella en que se pueda controlar la máquina cuando sea necesario, para evitar atropellos a personas o choques con vehículos u otros medios de transportes.  Es el Conductor quien debe amoldar la velocidad del Carro a la circunstancia del momento, el estado de la vía, del tiempo, visibilidad, sector, etc..  La Ordenanza General del Tránsito, establece como velocidades máximas, las de 50 km./hora en zonas urbanas, 90 km./hora durante el día y 80 km./hora durante la noche en zonas rurales.  Por otra parte, debe tenerse presente que las únicas garantías que la Ordenanza concede a los vehículos de emergencia (carros Bomba), son las contenidas en el Artículo Nº 213 que establece: “Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que transite con ocasión de un llamado de urgencia o alarma y que haga uso de sus señales audibles o visibles, se observarán las siguientes reglas:

a)El Conductor del otro vehículo que circule en el mismo sentido, debe ceder el derecho a vía, conduciendo el suyo hacia el lado derecho de la calzada, lo más cerca posible de la solera de la cuneta o de la berma, deteniéndose si fuere necesario, hasta que haya pasado el de emergencia.
b)Los vehículos que lleguen a una intersección a la cual se aproxima un vehículo de emergencia, deberán detenerse y ceder el derecho a vía.
c)Cuando un vehículo se aproxima a un cruce con luz roja u otra señal de detención, DEBERÁ REDUCIR LA VELOCIDAD Y CRUZAR SOLAMENTE CUANDO LOS DEMÁS VEHÍCULOS LE HAYAN CEDIDO EL PASO Y NO EXISTA PELIGRO DE ACCIDENTE.

Dichos vehículos podrán estacionarse o detenerse en la medida necesaria de cualquier vía”.

El Artículos Nº 214 establece que:  “El Conductor de un vehículo de emergencia, deberá GUIAR CON TODO CUIDADO, y velar por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la vía, DEBIENDO RESPETAR TODAS LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA ORDENANZA QUE RIGEN EL TRANSITO PUBLICO, con las excepciones que estable el Artículo anterior”.

Se recuerdan estas disposiciones para que los Señores Conductores y Cuarteleros   actúen en consecuencia con ellas.

Esta Orden del Día es de carácter permanente, y deja sin efecto las anteriores sobre la materia y una copia de esta deberá permanecer siempre en cada Carro de la Institución.
                        


Ñuñoa, Agosto 12 de 2008















HELMUT KAMINSKI MIRANDA-SUAREZ
COMANDANTE
HKM-S/rlz.

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