HABILITA VOCEROS DE PRENSA
A contar de esta fecha, y l
uego de haber concluido la etapa de capacitación respectiva en concordancia con lo acordado en la Sesión de Directorio y las atribuciones otorgadas al Consejo de Oficiales Generales, se dispone lo siguiente:
1) Se autoriza a todos los Señores Capitanes y Teniente Primeros de la Institución, a realizar declaraciones a medios de comunicación en los actos de servicio
2) Esta autorización es exclusivamente para los actos de servicio en los cuales se encuentre trabajando la Institución y por ningún motivo se podrá concertar y/o solicitar entrevistas que no sean en el lugar de un acto determinado y que no tengan que ver con un acto en particular.
3) Los Señores Capitanes y Teniente Primeros, deberán velar por la imagen y buen nombre de la Institución al momento de dar cualquier tipo de declaraciones, siguiendo las instrucciones impartidas en las capacitaciones realizadas para tal efecto.
4) El Comandante podrá eventualmente dejar sin efecto esta autorización para uno o más miembros de la Institución en particular
5) Queda estrictamente prohibido solicitar de forma particular la presencia de uno o más medios de comunicación, este tipo de solicitudes debe siempre canalizarse a través de la Central de Alarmas
6) En los actos a los que concurran los medios de comunicación el Oficial o Voluntario a cargo, deberá entregar las facilidades para el trabajo periodístico
7) Cualquier inconveniente y/o impase con algún medio de comunicación, deberá inmediatamente ser informado al Comandante
Ñuñoa, Diciembre 13 de 2011
GONZALO MORALES FLORES
COMANDANTE