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FIJA PROCEDIMIENTO DE ESTADISTICAS ELECTRONICAS

A contar de esta fecha, fijase el siguiente procedimiento de ingreso al sistema general electrónico de Estadísticas de Servicio de la Institución:

- Una vez concluído un Acto de Servicio, la Compañía encargada de la Estadística tendrá un plazo máximo de 48 horas para ingresar dicho documento en el sistema Eléctronico de la Comandancia.

- La persona responsable será el Oficial a cargo de las Estadísticas o quien lo determine.

- La Estadística Electrónica debe ser copia fiel de su original, tanto en sus datos como en sus antecedentes.  No puede diferir de su original en papel.

-Dicha Estadística Electrónica debe ser visada por el Capitán de la Compañía respectiva, en igual plazo, es decir 48 horas.

-En caso que los responsables de las Estadísticas sean los Departamentos de Administración o Estudios Técnicos, el plazo es el mismo, siendo visados por el Comandante del Area respectiva.

-Las Estadísticas de Servicio (de papel), deben ser archivadas y registradas en cada Compañía, las que serán auditadas en cada revisión de Comandancia.

-Las Compañías deben informar a través de un Oficio todas las Estadísticas Electrónicas que hayan sido ingresadas al sistema, con el fin de mantener el correcto registro de éstas.

-De ser rechazada alguna Estadística Electrónica por los Departamentos autorizados, se fija un plazo de corrección de 48 horas para su modificación y reenvío.

-La presente Orden del Día, deja sin efecto la Orden del Día Nº 31 del año 2009.

 LA PRESENTE ORDEN DEL DÍA, TIENE CARACTER DE PERMANENTE

 

 Ñuñoa, Abril 11 de 2013.

GONZALO MORALES FLORES           

COMANDANTE                        

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