CREA ROL CIRUJANO DE GUARDIA
Con el objeto de entregar a los Voluntarios de la Institución los mecanismos para solucionar inconvenientes de carácter médico que se presentasen en labores asociadas al servicio bomberil, a contar de esta fecha se establece la creación del Rol de Cirujano de Guardia. Esto a través de la colaboración de los Cirujanos de la Institución adscritos al Departamento Médico y Supervisados por el Cirujano General.
1) Rol del Cirujano de Guardia: Serán designados Cirujanos de Guardia los Cirujanos de Compañía que estén en condiciones de cumplir con los requerimientos asociados a las contingencias del servicio activo, esto según lo requiera el Departamento Médico. Podrán ser designados Cirujano de Guardia todo aquel Cirujano de Compañía que esté dispuesto a prestar colaboración profesional a la Institución, condición para lo cual el Cirujano General en conjunto con el Departamento Médico generará un listado con el Nombre, Especialidad Médica, Compañía de pertenencia, y teléfonos de Contacto de los Cirujanos de Compañía.
2) Designación: El Cirujano de Guardia será designado por el Comandante, previo acuerdo y según disponibilidad.
3) Periodo de Guardia: El Periodo de Guardia se compone de 7 días, dando su inicio y término los días lunes de cada semana a contar de las 20:00 horas. Para tal efecto la Institución aportará un equipo radial a cargo del Cirujano de Guardia durante el periodo de guardia médica.
4) Labor del Cirujano de Guardia: La labor principal del Cirujano de Guardia será brindar apoyo a los mecanismos de asistencia médica para los Voluntarios de la Institución, en aquellos actos de servicios en que se presente el Cirujano de Guardia u otro Cirujano de Compañía, este requerimiento será canalizado y evaluado en el puesto médico establecido en dicho acto, en caso de no existir puesto médico a través del Oficial o Voluntario a cargo del acto de servicio.
Ñuñoa, Agosto 22 de 2013
GONZALO MORALES FLORES
COMANDANTE