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1.-           ESTABLECE INSTRUCTORES DE CONDUCCION DE MATERIAL MAYOR

Por disposición de la Comandancia, a contar de esta fecha se establece que, para ayudar en la generación de nuevos Conductores de Material Mayor, cada Compañía podrá contar con Voluntarios asignados como “Instructores de Conducción de Material Mayor”.  En consideración a lo anterior, se definen las siguientes consideraciones:

a) Estos Voluntarios tendrán como responsabilidad efectuar la capacitación necesaria sobre la conducción teórica de las piezas de Material Mayor de sus respectivas Compañías a futuros Conductores, como asimismo, acompañar a los postulantes en las prácticas que sean necesarias, previas al examen a rendir a la Comandancia.

b) Para ser Instructor de Conducción de Material Mayor se deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de la postulación:

I) Ser Conductor de Material Mayor por al menos 2 años

II) Tener a lo menos 25 años de edad cumplidos

III) Tener a lo menos 5 años de antigüedad en la Institución

IV) Tener al menos 120 horas de conducción en el año calendario anterior a la nominación.

                En casos calificados, el Comandante podrá obviar una o más de estas condiciones para autorizar a un Voluntario de su nominación, lo que será comunicado por escrito

c) Los Señores Capitanes deberán enviar al Comandante en forma escrita el listado de los postulantes a Instructor de Conducción de Material Mayor, adjuntando sus respetivas Hojas de Vida de Conductor y será atribución del Comandante aceptar o rechazar estas solicitudes, la cuál será publicada en una orden del día.

d) Será responsabilidad de cada Capitán solicitar bajas y altas de Instructores a la Comandancia, proceso que deberá cumplir lo establecido en la presente Orden del Día. Las altas y bajas deberán ser publicadas por Orden del Día de la Compañía sólo una vez recibida la notificación escrita de la Comandancia.

e) Estas normas aplican de igual manera para el caso de los Carros Reliquias de las Compañías.

f) Para el caso de los vehículos de Comandancia como Camionetas, Ambulancias y/o Carro X-1, será el Departamento de Material Mayor quien realice el proceso de igual forma a la que rige en las Compañías.

g) La Central de Alarmas debe mantener un listado actualizado de los Instructores de conducción.

h) En caso que una Compañía no cuente con Instructores calificados podrá solicitar que la práctica se realice con un instructor de otra compañía.

2.-           FIJA NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA PRACTICAS DE POSTULANTES A CONDUCTORES DE MATERIAL MAYOR

                En virtud de las atribuciones que me confiere el Reglamento General en su Artículo número 33, Letra O y las condiciones establecidas en el Artículo número 109, a contar de esta fecha dispónganse las siguientes normas relacionadas con los pasos a seguir para postular al exámen teórico y práctico para ser Conductor de Material Mayor:

a) Para iniciar el período de práctica, será responsabilidad del Capitán de cada Compañía solicitar autorización en forma escrita al Comandante del área para que el Postulante a Conductor pueda comenzar su entrenamiento. Esta nota deberá incluir los antecedentes del postulante tales como copia de licencia de conducir, hoja de vida de conductor o cualquier otro antecedente que solicite la Comandancia.

b) Cada salida a práctica para Conductor, deberá ser supervisado por un Instructor de Conducción de Material Mayor autorizado y sólo se realizaran con un máximo de 2 Postulantes a Conductor al mismo tiempo.

c) Durante las prácticas, tanto el Instructor como el Postulante deberán estar correctamente presentados, de civil y sin uso de uniforme. Se deberá vestir calzado de seguridad quedando prohibido el uso de botas, zapatillas o chalas. El resto del Personal que acompañe en la práctica deberá usar uniforme de trabajo completo.

d) Todas las salidas deberán ser acompañadas al menos de un Oficial de Mando quien deberá resolver y decidir al momento, la continuación de la práctica por situaciones externas tales como condiciones climáticas, flujos y condiciones de las vías de circulación y condiciones topográficas del sector a desarrollar las prácticas, entre otras variables.

e) Toda salida debe ser autorizada por el comandante de Guardia a quien se le deberá informar quienes serán el Instructor y el Oficial de Mando que supervisaran y dirigirán la práctica, además del Carro que saldrá a practicar.

f) Aquel Voluntario que  desee ser Conductor de las piezas de Material Mayor de su Compañía, obligatoriamente iniciará su función conduciendo el Carro de menor magnitud y/o el que designe la Comandancia.

LA PRESENTE ORDEN DEL DIA, TIENE CARACTER DE PERMANENTE

Ñuñoa, Enero 08 de 2014

PATRICIO CUMSILLE CARREÑO

COMANDANTE

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