1.- DEJA SIN EFECTO ÓRDENES DEL DIA DE CARÁCTER PERMANENTE
A contar de esta fecha se dejan sin efecto las Órdenes del Día permanentes Nº 41 de fecha 25 de Junio de 2007 y Nº 29 de fecha 17 de Febrero de 2010.
2.- ESTABLECE NORMAS DE GUARDIA NOCTURNA
A contar de esta fecha se fijan las siguientes normas para el Personal en las Guardias Nocturnas de las Compañías.
a.- Fija Dotación mínima de Personal en las Guardias Nocturnas
Primera Compañía 06 Séptima Compañía 06
Segunda Compañía 08 Octava Compañía 06
Tercera Compañía 06 Novena Compañía 10
Cuarta Compañía 06 Décima Compañía 10
Quinta Compañía 06 Undécima Compañía 06
Sexta Compañía 10
b.- Fija Horarios de Guardia Nocturna
Hora de Recogida:
· De Domingo a Jueves a las 23:00 horas. (para el 50% de la dotación) y a las 24:00 horas (para completar la dotación).
· Viernes, Sábado y vísperas de Festivo a las 23:00 horas (para el 50% de la dotación) y 01:00 horas (para completar la dotación).
Hora de Abandono de la Guardia Nocturna:
· Lunes a Viernes a las 09:00 horas, como máximo.
· Sábado, Domingo y Festivos a las 10:30 horas, como máximo.
c.- De la puesta en Servicio Segundo y Tercer Carro en horarios de Guardia Nocturna
Se podrá disponer la puesta en Servicio el Segundo o Tercer Carro con Conductor en los horarios de Guardia con las siguientes disposiciones:
01 Conductor más 03 Voluntarios por Carro en Servicio.
En casos justificados y por razones de servicio, la Comandancia dentro de sus facultades podrá alterar la puesta en servicio con Conductores y Personal en horarios ya establecidos.
Los Señores Capitanes podrán disponer internamente de cambios en los horarios indicados en esta Orden del Día, no pudiendo extenderse de los dispuestos.
LA PRESENTE ORDEN DEL DÍA, TIENE CARÁCTER DE PERMANENTE
Ñuñoa, Enero 17 de 2014
PATRICIO CUMSILLE CARREÑO
COMANDANTE